AUMENTO SALARIAL PARA LOS EMPLEADOS DE COMERIO

Fecha 29-03-2017 DESTACADA

El dia 22/03/2017 se firmo un nuevo aumento salarial para los Empleados de Comercio

AUMENTO SALARIAL PARA LOS EMPLEADOS DE COMERCIO FECHA DEL ACUERDO: 22/03/2017 RAMA GENERAL INCREMENTO SALARIAL DEL 20% El acuerdo establece un aumento salarial del 20% calculable sobre los haberes básicos fijados al mes de abril de 2017. Se pagará en dos tramos no acumulativos, de la siguiente manera: • 10% no remunerativo desde Abril a Junio. En julio pasará al básico como remunerativo • 10% no remunerativo desde Julio a Octubre. En noviembre pasará al básico como remunerativo. Carácter proporcional: Para el caso de trabajadores que laboren en tarea discontinua o a tiempo parcial o bajo el régimen de jornada reducida, legal o convencional, el incremento será proporcional a la jornada laboral cumplida. Las mencionadas sumas se pagarán bajo el nombre "Acuerdo abril 2017." Para determinar el incremento se tomarán escalas salariales del mes de abril de 2017. Ya incorporada la suma no remunerativa del 12% al básico de convenio Las sumas no remunerativas se tendrán en cuenta para adicionales fijos de convenio, antigüedad, presentismo, licencias por enfermedad, SAC (aunque proporcional), horas extras, feriados, licencia por maternidad. Sobre estas sumas se descontará: • Cuota solidaria Artículo 100 • Cuota afiliados al sindicato Artículo 101 • FAECyS • Obra Social ADICIONALES DE CONVENIO El incremento del 20% a partir de Abril se aplicará también sobre los adicionales de convenio: • Vidrieristas • Cajeros • Choferes y Ayudantes de Choferes CARÁCTER NO REMUNERATIVO Según el texto del acuerdo, el carácter no remunerativo del acuerdo lo será al "solo efecto previsional", por lo que deberá ser tomado en cuenta para el pago de los rubros siguientes: • Adicionales fijos de convenio • Licencia por enfermedad • vacaciones devengadas en 2017 • Horas extras • Feriados LICENCIA POR MATERNIDAD Para el caso de trabajadoras que gocen de la licencia por maternidad, todas las sumas no remunerativas se convertirán en remunerativas a todos los efectos. Luego de terminada la licencia, seguirán como no remunerativas. INCIDENCIA EN EL AGUINALDO Respecto al aguinaldo, las sumas no remunerativas se computarán de manera proporcional al tiempo devengado. Por lo tanto, la incidencia en el aguinaldo será proporcional. Para el SAC del primer semestre 2017, el aguinaldo sobre las sumas no remunerativas será proporcional a abril, mayo y junio. Y para el segundo semestre, proporcional a lo devengado por los meses de julio a octubre. ADICIONAL CAJEROS El adicional especial previsto en el art. 18 del Acuerdo Colectivo2011, se establece en $ anuales a partir del mes de abril de 2017 $9.087,76, y de $9.991,53 a partir de julio 2017. Dicho adicional corresponde a: Cajeras/os que se desempeñen en empresas de cadenas de supermercados, hipermercados, autoservicios de comestibles y supermercados mayoristas; autoservicios de materiales de construcción que además comercialicen pinturas, herramientas, artículos de ferretería, materiales para electricidad. Solo quedarán alcanzadas por la obligación establecida en el acápite precedente aquellas empresas allí nominadas, cuya facturación anual sea mayor a la establecida para la mediana empresa de comercio por el art. 1 de la Res. S.P. y M.E. y D.R. 21/10 o aquella que en el futuro la reemplace. CLÁUSULA DE ABSORCIÓN Además se estableció una amplia cláusula de absorción de los aumentos que las empresas hubieren otorgado a cuenta del nuevo convenio: podrán ser absorbidos o compensados, hasta su concurrencia, los importes de carácter general, sectorial o individual, otorgados por los empleadores a partir del 1º de marzo de 2016 hubieren sido abonados a cuenta de los aumentos que determine el nuevo acuerdo colectivo, cualquiera sea la denominación utilizada APORTE OSECAC $100 Sigue vigente el aporte solidario de $100 mensuales a cargo de los trabajadores del CCT 130/75 que estén afiliados a OSECAC. No corresponde realizar el aporte a empleados que hayan optado por otra obra social o una empresa de medicina pre-paga. VIGENCIA El presente Acuerdo Colectivo tendrá vigencia hasta el 31 de marzo de 2018. Con el compromiso de los firmantes de reunirse en los meses de Octubre de 2017 y Enero de 2018, a fin de analizar posibles variaciones económicas.


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