Derechos del Trabajador
DECRETO 1567/74:cubre únicamente el riesgo de MUERTE, el empleador abona íntegramente la prima.
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 130/75 ART. 97:cubre los riesgos de MUERTE e inclusive suicidio e INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE, a las 2/3 parte de la prima la abona el empleador y 1/3 parte restante el trabajador.
2 - LICENCIAS Y PERMISOS ESPECIALES
CASAMIENTO:12 dias corridos
TRAMITES PREMATRIMONIALES:1 día
CASAMIENTO DE HIJO:1 día
ENFERMEDAD DE UN FAMILIAR DIRECTO: 30 días por año sin goce de remuneraciones.
FALLECIMIENTO FAMILAR DIRECTO:4 días corridos por fallecimiento de padres,hijos,cónyugues o hermanos/as.
2 días mas en caso de que el fallecimiento ocurra a mas de quinientos Kms.
FALLECIMIENTO FAMILIAR:2 días corridos por fallecimiento de abuelos, padres o hermanos políticos.
NACIMIENTO DE HIJO:2 días hábiles.
DONACION DE SANGRE:1 día con goce total de remuneraciones.
MUDANZA DE VIVIENDA:2 días corridos debidamente justificados.
TRAMITES CON CARACTER DE CARGA PUBLICA:días con goce total de remuneraciones, fehacientemente acreditado.
ESTUDIANTES SECUNDARIOS:10 días con goce total de remuneraciones como máximo por año, para preparar materias a exámenes a rendir.
ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS:20 días con goce total de remuneraciones como máximo por año, para preparar materias a exámenes a rendir
3 - LICENCIA ORDINARIA ART. 150
Los días de vacaciones se establecen por los siguientes plazos:
a)14 días corridos cuando la antigüedad no exceda de los cinco años.
b)21 días corridos cuando tenga una antigüedad mayor a los cinco años y no exceda de los diez.
c)28 días corridos cuando la antigüedad sea
mayor de diez años y no exceda los veinte
d)35 días corridos cuando la antigüedad excede de los veinte años
SEGURO DE DESEMPLEO: Todo trabajador en relación de dependencia que sea despedido con antigüedad mayor a un año, tendrá derecho a la prestación por desempleo que consiste en un importe mensual mas las asignaciones familiares que le correspondan. Además mientras cobre el seguro de desempleo OSECAC le seguirá prestando servicios.
5 - SEGURO DE RETIRO LA ESTRELLA
es con un aporte patronal únicamente y el hombre al cumplir 65 años y la mujer 60 años, comienzan a cobrar una renta adicional a su jubilación. De no llegar a la edad requerida y se produce la desvinculación de su trabajo, puede solicitar rescate de todo lo depositado en su cuenta individual.
JORNADA DE TRABAJO:8 hs. diarias, la distribución de las Hs. de trabajo es decisión exclusiva del empleador.
HORAS EXTRAS: El trabajador no está obligado a prestar servicios en horas extras, salvo casos de peligro , accidentes o por exigencias de la economía de la empresa.
El empleador deberá abonar al trabajador un recargo de 50% en días comunes y un 100% días sábados después de las 13HS., Domingos y feriados, de laborar días Domingos se le corresponde además franco compensatorio.
PRESENTISMO: el trabajador recibe en todo concepto remunerativos el 8.33% y no lo pierde cuando la causa de falta es justificada, aún así cuando faltare un día si justificación.
LICENCIA POR MATERNIDAD: La trabajadora debe comunicar a su empleador su embarazo mediante certificado médico y desde ese momento adquiere la estabilidad en el empleo, recibe una remuneración igual a la que hubiese recibido si se encuentra trabajando.
Le corresponde 3 meses de vacaciones 45 días antes de la fecha probable de parto y 45 días posterior al mismo.
LACTANCIA: La madre lactante dispone de dos descansos de media hora cada uno para amamantar su hijo, durante la jornada de trabajo por un período no superior a un año.
11 - SUSPENSION DEL TRABAJADOR
SUSPENSION: El trabajador debe ser comunicado mediante telegrama de la suspensión recibida y siempre se debe contestar cualquiera sea la causa.
Por cualquier problema que tenga no dude en acercarse a su Sindicato.
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