Derechos del trabajador
DECRETO 1567/74: cubre Únicamente el riesgo de MUERTE, el empleador abona íntegramente la prima.
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 130/75 ART. 97:cubre los riesgos de MUERTE e inclusive suicidio e INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE, a las 2/3 parte de la prima la abona el empleador y 1/3 parte restante el trabajador.
2 – LICENCIAS Y PERMISOS ESPECIALES
CASAMIENTO: 12 días corridos
TRÁMITES PREMATRIMONIALES:1 día
CASAMIENTO DE HIJO: 1 día
ENFERMEDAD DE UN FAMILIAR DIRECTO: 30 días por año sin goce de remuneraciones.
FALLECIMIENTO FAMILIAR DIRECTO: 4 días corridos por fallecimiento de padres, hijos, cónyuges o hermanos/as.
2 días más en caso de que el fallecimiento ocurra a más de quinientos Kms.
FALLECIMIENTO FAMILIAR: 2 días corridos por fallecimiento de abuelos, padres o hermanos políticos.
NACIMIENTO DE HIJO: 2 días hábiles.
DONACIÓN DE SANGRE: 1 día con goce total de remuneraciones.
MUDANZA DE VIVIENDA: 2 días corridos debidamente justificados.
TRÁMITES CON CARÁCTER DE CARGA PÚBLICA: días con goce total de remuneraciones, fehacientemente acreditado.
ESTUDIANTES SECUNDARIOS: 10 días con goce total de remuneraciones como máximo por año, para preparar materias a exámenes a rendir.
ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS: 20 días con goce total de remuneraciones como máximo por año, para preparar materias a exámenes a rendir.
3 – LICENCIA ORDINARIA ART. 150
Los días de vacaciones se establecen por los siguientes plazos:
a) 14 días corridos cuando la antigüedad no exceda de los cinco años.
b) 21 días corridos cuando tenga una antigüedad mayor a los cinco años y no exceda de los diez.
c) 28 días corridos cuando la antigüedad sea
mayor de diez años y no exceda los veinte
d) 35 días corridos cuando la antigüedad excede de los veinte años
SEGURO DE DESEMPLEO: Todo trabajador en relación de dependencia que sea despedido con antigüedad mayor a un año, tendrá derecho a la prestación por desempleo que consiste en un importe mensual más las asignaciones familiares que le correspondan. Además, mientras cobre el seguro de desempleo OSECAC le seguirá prestando servicios.
5 – SEGURO DE RETIRO LA ESTRELLA
El seguro de Retiro «LA ESTRELLA» es con un aporte patronal; el hombre al cumplir los 65 años, la mujer a los 60 años, comienza a cobrar una renta adicional a la jubilación y en caso de desvinculación del trabajo ya sea por renuncia, despido o fallecimiento del titular puede pedir el rescate de la cuenta individual.
JORNADA DE TRABAJO: 8 hs. diarias, la distribución de las horas de trabajo es decisión exclusiva del empleador.
HORAS EXTRAS: El trabajador no está obligado a prestar servicios en horas extras, salvo casos de peligro, accidentes o por exigencias de la economía de la empresa.
El empleador deberá abonar al trabajador un recargo de 50% en días comunes y un 100% días sábados después de las 13 hs, Domingos y feriados, de laborar días Domingos se le corresponde además franco compensatorio.
PRESENTISMO: El trabajador recibe en todo concepto remunerativo el 8.33% y no lo pierde cuando la causa de falta es justificada, aun así cuando faltare un día sin justificación.
LICENCIA POR MATERNIDAD: La trabajadora debe comunicar a su empleador su embarazo mediante certificado médico y desde ese momento adquiere la estabilidad en el empleo, recibe una remuneración igual a la que hubiese recibido si se encuentra trabajando.
Le corresponde 3 meses de vacaciones 45 días antes de la fecha probable de parto y 45 días posterior al mismo.
LACTANCIA: La madre lactante dispone de dos descansos de media hora cada uno para amamantar su hijo, durante la jornada de trabajo por un periodo no superior a un año.
11 – SUSPENSIÓN DEL TRABAJADOR
SUSPENSION: El trabajador debe ser comunicado mediante telegrama de la suspensión recibida y siempre se debe contestar cualquiera sea la causa.
Por cualquier problema que tenga no dude en acercarse a su Sindicato.